VIGENCIA DEL CONTRATO
ACCIDENTES - CONDICIONES GENERALES
ACCIDENTES - CONDICIONES PARTICULARES
COBERTURA
REAL DECRETO.
Accidentes sufridos por los asegurados con motivo de la práctica deportiva, en los términos previstos por el R. D. 849/1993, de 4 de junio.
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, externa, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión de la práctica deportiva.
Igualmente tendrá la consideración de accidente, las congelaciones producidas como consecuencia de la actividad deportiva en alta montaña. Asímismo los golpes de calor y las hipotermias como consecuencia de la exposición del Asegurado durante la actividad deportiva.
Dentro de las garantías del seguro se incluyen los accidentes corporales por lesiones ocurridas en la actividad deportiva oficial relacionada con salidas en montañismo.
Se otorga cobertura de Lesiones Accidentales no traumáticas, entendiendo como tales las que deriven de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Excluidas las patologías degenerativas y las que, aún estando latentes, se manifiesten de forma súbita.
GARANTÍAS Y CAPITALES
Fallecimiento Accidental:
Incapacidad Permanente Baremo (indemnización por secuelas):
Como consecuencia de accidente deportivo:
En la aplicación del baremo de lesiones regirán los siguientes principios:
Los tipos de incapacidad no especificados expresamente se indemnizarán conforme al Real Decreto 1971/1999 de 23 de Diciembre (B.O.E. 26.1.2000).
Si con anterioridad al accidente algún miembro u órgano presentara amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemnización será la diferencia entre el de la incapacidad preexistente y el que resulte después del accidente.
Con respecto a los dedos, únicamente se considerará incapacidad permanente la pérdida anatómica total de cada una de las falanges, y la indemnización se establecerá de la siguiente forma:
Ambas fracciones se aplicarán sobre los porcentajes establecidos para la pérdida total del dedo respectivo.
El acortamiento de una pierna en menos de 5 centímetros no dará lugar a indemnización.
Cuando las lesiones afecten al miembro superior no dominante, el izquierdo de un diestro o viceversa, los porcentajes de indemnización sobre el mismo deben ser reducidos en un 15 por 100.
Las limitaciones y pérdidas anatómicas de carácter parcial se indemnizarán proporcionalmente respecto a la pérdida absoluta del miembro u órgano afectado. La impotencia funcional absoluta de un miembro u órgano será considerada como pérdida total del mismo.
La suma de diversos porcentajes parciales, referidos a un mismo miembro u órgano, no podrá superar el porcentaje de indemnización establecido para la pérdida total del mismo.
La acumulación de todos los porcentajes de incapacidad, derivados del mismo accidente, no dará lugar a indemnización superior al 100 por 100.
Cuando en las Condiciones Particulares se haya pactado alguna franquicia, no se indemnizarán los tipos de incapacidad que, aislados o en conjunto, no superen el porcentaje establecido al efecto. Si el porcentaje indemnizable es superior, no se efectuará deducción por tal concepto.
BAREMO DE PARCIALES:
| Pérdida completa de la visión de un ojo | 30 % | |
| Sordera completa de ambos oídos | 60 % | |
| Sordera completa de un oído | 15 % | |
| Pérdida total de fonación | 30 % | |
| Pérdida o inutilización absoluta: | Der. | Izq. |
| Del brazo o la mano | 60 % | 50 % |
| De la mano o del antebrazo | 60 % | 50 % |
| Del dedo pulgar | 22 % | 18 % |
| Del dedo índice | 15 % | 12 % |
| De uno de los demás dedos de la mano | 7 % | |
| De una pierna por encima de la rodilla | 50 % | |
| De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla | 40 % | |
| Del dedo gordo del pie | 10 % | |
| Cualquier otro dedo del pie | 3 % | |
| De cualquier Pérdida o inutilización de ambos brazos o ambas manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas o ambos pies | 100 % | |
| Enajenación mental incurable que excluya cualquier trabajo | 100 % | |
| Parálisis completa | 100 % | |
| Ceguera absoluta | 100 % |
Asistencia Sanitaria:
Como consecuencia de accidente deportivo con las siguientes condiciones:
Asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica (en régimen hospitalario) y sanatorial, en accidentes ocurridos en territorio nacional, durante un período de 18 meses y en cuantía ILIMITADA.
Los tratamientos de rehabilitación necesarios a consecuencia de un accidente cubierto en la póliza, durante un período de dieciocho meses a partir de la fecha de ocurrencia del accidente, y en cuantía ILIMITADA.
No obstante, regirán las siguientes limitaciones:
Material ortopédico necesario como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza (no prevención) HASTA UN 70 % DEL PVP.
Gastos de odonto-estomatología necesarios a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza: HASTA UN LÍMITE DE 300 Euros.
Asistencia sanitaria prestada fuera del territorio español: LÍMITE HASTA 20.000 Euros.
Las prestaciones derivadas de esta garantía dentro del territorio español serán efectuadas por profesionales o proveedores designados por la Compañía, en caso contrario, el Asegurado asumirá a su cargo los gastos ocasionados.
Por lo que respecta al supuesto de asistencia en el caso de Urgencia Vital, el Asegurado podrá recibir la asistencia médica de urgencia en el Centro Sanitario más próximo. Zurich se hará cargo de las facturas derivadas de asistencia por la urgencia vital prestada en el transcurso de las primeras 24 horas desde la fecha de ocurrencia del accidente.
Una vez transcurrida dicha asistencia de urgencia vital, el Asegurado deberá ser trasladado a un Centro Médico Concertado para continuar con su tratamiento. Es obligación del Asegurado notificar en un plazo máximo de 24 horas su estancia en un Centro no concertado.
En cualquier supuesto, la decisión de realizar o no el traslado corresponde al médico designado por la Compañía en cada caso, de acuerdo con el médico que trate al Asegurado.
En caso de permanecer en centro médico NO CONCERTADO, ZURICH INSURANCE PLC no asumirá el pago de las facturas derivadas de los servicios prestados.
Los gastos de repatriación HASTA UN LÍMITE DE 6.000 Euros (Se incluyen en esta garantía).
Gastos de estancia de un familiar, en caso de fallecimiento u hospitalización del Asegurado en el extranjero y contra los justificantes oportunos, hasta 30,05 Euros por día y un máximo de cinco días.
Gastos de rescate:
Se entenderá el rescate del Asegurado cubierto, cuando presente lesiones por las que no pueda regresar, a un lugar seguro, por medios propios; igualmente se entenderá el rescate cubierto, cuando no haya otro medio para asegurar la vida del Asegurado en la alta montaña (cuando la actividad se desarrolla en el medio de la montaña donde se hace preciso el uso de piolet y crampones).
Rescate prestado fuera del territorio español: LÍMITE HASTA 24.000 Euros.
Rescate prestado en España: LÍMITE HASTA 12.000 Euros.
(Siempre que sea consecuencia de un accidente previsto en póliza).
MODALIDADES:
MODALIDAD B:
España, Andorra, Pirineo Francés, Portugal y Marruecos.
Ámbito de actividades: Excursionismo, Campamentos, Marcha y Senderismo, Rocódromo, Alpinismo, Montaña y Alta Montaña, Escalada, Barrancos, Carrera de Montaña, Espeleología, Raquetas de Nieve, Esquí de Montaña, Snow Montaña, Vías ferratas y Splitboard.
Garantías:
MODALIDAD B1:
España, Andorra, Pirineo Francés, Portugal y Marruecos.
Ámbito de actividades: Excursionismo, Campamentos, Marcha y Senderismo, Rocódromo, Alpinismo, Montaña y Alta Montaña, Escalada, Barrancos, Carrera de Montaña, Espeleología, Raquetas de Nieve, Esquí de Montaña, Snow Montaña, Vías ferratas, Esquí alpino, Bicicleta de montaña BTT y Splitboard.
Garantías:
MODALIDAD C:
España, Europa y Marruecos.
Ámbito de actividades: Excursionismo, Campamentos, Marcha y Senderismo, Rocódromo, Alpinismo, Montaña y Alta Montaña, Escalada, Barrancos, Carrera de Montaña, Espeleología, Raquetas de Nieve, Esquí de Montaña, Snow Montaña, Vías ferratas, Esquí alpino, Telemark, Canicross, Bicicleta de montaña BTT y Splitboard.
Garantías:
MODALIDAD D:
Mundial Excepto para expediciones polares y montañas de más de 7.000 metros.
Ámbito de actividades: Excursionismo, Campamentos, Marcha y Senderismo, Rocódromo, Alpinismo, Montaña y Alta Montaña, Escalada, Barrancos, Carrera de Montaña, Espeleología, Raquetas de Nieve, Esquí de Montaña, Snow Montaña, Vías ferratas, Esquí alpino, Telemark, Canicross, Bicicleta de montaña BTT y Splitboard.
Garantías:
MODALIDAD E:
Mundial para expediciones polares y montañas de más de 7.000 metros.
Ámbito de actividades: Excursionismo, Campamentos, Marcha y Senderismo, Rocódromo, Alpinismo, Montaña y Alta Montaña, Escalada, Barrancos, Carrera de Montaña, Espeleología, Raquetas de Nieve, Esquí de Montaña, Snow Montaña, Vías ferratas, Esquí alpino, Telemark, Canicross, Bicicleta de montaña BTT y Splitboard.
Garantías:
MODALIDAD F:
LICENCIAS TEMPORALES 2013
Garantías:
Actividades cubiertas.
Las propias de la Federación, siempre que sea organizada por una empresa o de una prueba que dependa del calendario oficial de la Federación y se ajuste a la normativa correspondiente sobre licencias temporales (solicitud, pago, etc.).
Ámbito geográfico:
España, Pirineo Francés, Andorra, Portugal y Marruecos.
Ámbito de actividades: Excursionismo, Campamentos, Marcha y Senderismo, Rocódromo, Alpinismo, Montaña y Alta Montaña, Escalada, Barrancos, Carrera de Montaña, Espeleología, Raquetas de Nieve, Esquí de Montaña, Snow Montaña, Vías ferratas y Splitboard.
PRIMA DEL SEGURO. Clase de prima.
La prima de la póliza se calcula en base al número inicial de personas aseguradas facilitado por el Tomador del seguro, el cual tiene carácter provisional, debiendo regularizarse dentro de los quince días siguientes a cada vencimiento de prima y a la terminación del seguro, para lo cual el Tomador está obligado a declarar a la Compañía el número de federados/categorías efectivamente aseguradas que han de servir para la regularización definitiva de la prima durante el período respectivo.
PRIMA NETA MÍNIMA A EFECTOS DE REGULARIZACIÓN DE PRIMA
En ampliación a lo indicado en el epígrafe 8.3. Clase de prima del artículo 8 de las Condiciones generales de garantías, se establece que la prima mínima anual de la póliza corresponde al 80 % de la prima pagada por el Tomador del seguro, para la anualidad objeto de la regularización.
IDENTIFICACIÓN DE LOS ASEGURADOS
La póliza será nominada, comunicaciones de altas/bajas.
Ningún siniestro tendrá cobertura si no ha sido comunicada el alta del federado y no hay constancia al corredor con anterioridad.
Los centros sanitarios se cerrarán a lo largo del mes de diciembre previo consenso entre Zurich y la Federación.
Sólo tendrán cobertura aquellos federados de los cuales tenga constancia por listado la Compañía/Corredor.
Protocolo de siniestros, partes y Cuadro médico se enviará antes del inicio de cobertura.
EDAD TOPE DE LOS ASEGURADOS
Queda modificado expresamente el límite de edad de contratación y permanencia en el seguro, ampliándose la misma para todas las modalidades hasta los 85 años, excepto para la modalidad E, cuyo límite alcanza los 75 años de edad.
EXCLUSIONES
Se considerarán accidentes excluidos, y no serán atendidos por la Aseguradoras, los ocurridos en las siguientes circunstancias:
1) Provocación intencionada por parte del Asegurado.
2) Las consecuencias o secuelas de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia.
3) La utilización, como pasajero o tripulante, de helicópteros y medios de navegación aérea no autorizados para el transporte público de viajeros.
4) Tirones, roturas o desgarros musculares, lumbalgias, cervialgias y hernias de cualquier naturaleza, siempre que no se ajusten a lo previsto en el Real Decreto 849/93.
5) Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo los efectos de drogas, tóxicos o estupefacientes, siempre que estas circunstancias hayan sido causa determinante del accidente. Se considerará que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en sangre sea superior a la determinada legalmente en el momento de ocurrencia del siniestro.
6) Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza.
7) Las enfermedades de cualquier naturaleza (incluso las de origen infeccioso), ataques de epilepsia y pérdida de las facultades mentales, salvo que sean ocasionadas por un accidente cubierto por la póliza.
8) Participación activa del Asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafíos o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.
9) Quedan excluidas de las coberturas de la presente póliza, las operaciones de rescate, búsqueda o salvamento que se hayan producido como consecuencia directa o indirecta de una imprudencia temeraria del Asegurado.
10) Los gastos de rehabilitación a domicilio.
11) Los gastos farmacéuticos derivados de la asistencia ambulatoria que pueda precisar el Asegurado.
12) Además de las que están establecidas en las Condiciones Generales de la póliza y no derogadas por este condicionado Particular, quedan excluidos del seguro los accidentes sobrevenidos por la realización de trabajos profesionales, la escalada o el descenso desde edificios, puentes y construcciones de obra o metálicas, salvo en los lugares destinados al entrenamiento o rocódromos específicos.
13) En la disciplina de bicicleta de montaña (BTT), se excluye cualquier clase de competición.
14) Quedan expresamente excluidos todos aquellos siniestros no comunicados a la Compañía en un plazo máximo de 7 días, a no ser que exista, dada la gravedad del siniestro, motivo suficiente que justifique la falta de comunicación en el plazo establecido así como la falta de medios disponibles.
15) Estas Condiciones Particulares tienen anexo un Condicionado General, cualquier cláusula que contradiga el Condicionado General a Particular, prevalecerá las Condiciones Particulares.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Accidentes - Condiciones Generales (.comprimido - 2.51 MB.)
Accidentes - Condiciones Particulares (.comprimido - 0.09 MB.)
Responsabilidad Civil Federados (.comprimido - 0.72 MB.)
Responsabilidad Civil Clubes (para los clubes adheridos a la PRC suscrita por la FEMPA) (.comprimido - 6.65 MB.)
© Copyright 2009 Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias.
Las imágenes de la cabecera pertenecen a Eduardo Pendás, Teresa Quintana, Lara Medina y Sabino Rocha.
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